Acceso
Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de:
A.1. Un título universitario oficial español.
A.2. Un título expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.
A.3. Las personas tituladas por sistemas de educación de otros países tendrán acceso al máster sólo en el caso de haber homologado su título a uno de los títulos españoles o la declaración de nivel de equivalencia a la titulación o nivel académico en el momento de finalización del plazo de solicitudes. En el caso de la declaración de nivel de equivalencia la titulación o nivel académico será la Comisión Académica del Máster a que determine la especialidad o especialidades a las que pueda acceder al estudiante.
Dichas personas, tanto se tienen homologación como declaración de equivalencia, deberán presentar la declaración de equivalencia de la nota media de su expediente que se obtiene a través del Servicio que tiene activo el Ministerio con competencias en Educación en la siguiente dirección:
https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudi…
A.4. Un título superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores del sistema educativo español.
Admisión
El proceso de acceso y admisión, de acuerdo con la Orden ECI/3858/2007 que regula este Máster, se realizará por especialidades en función de la titulación que se posee.
Los estudiantes indicarán dentro de la especialidad, de forma orientativa, el itinerario de su preferencia. En el caso de la especialidad de Formación Profesional los itinerarios ofertados tendrán los mismos efectos que las especialidades.
Los estudiantes que posean una titulación que les dé acceso a más de una especialidad podrán solicitar varias especialidades indicando la orden de preferencia, que será vinculante para la asignación de las plazas Se establecen perfiles de acceso según las especialidades del Máster.
Su carácter profesionalizador hace necesaria la correspondencia entre la titulación que le da acceso al Máster y la especialidad elegida. Como criterio general se considera que los o las aspirantes deberán cursar como mínimo 60 créditos ECTS de estudios superiores en materias relacionadas con la especialidad.
A modo de orientación esta correspondencia entre algunas de las titulaciones actuales y las especialidades del Máster se establecen en la tabla siguiente. Esta relación no es exhaustiva ni vinculante y la Comisión Académica del Máster o la instancia universitaria que corresponda decidirá en cada caso.
Especialidad del Máster: Lenguas y Literaturas
a) Itinerario de la especialidad docente en Lengua y Literatura Gallega y Lengua y Literatura Castellana
Licenciatura/Grado en Filología Gallega
Licenciatura/Grado en Filología Hispánica
Licenciatura/Grado en Teoría da Literatura y Literatura Comparada
Licenciatura/Grado en Periodismo
b) Itinerario de la especialidad docente en Lenguas Extranjeras
Licenciatura/Grado en Filología Alemana
Licenciatura/Grado en Filología Francesa
Licenciatura/Grado en Filología Inglesa
Licenciatura/Grado en Filología Italiana
Licenciatura/Grado en Filología Portuguesa
Licenciatura/Grado en Filología Románica
Licenciatura/Grado en Filología Catalana
Licenciatura/Grado en Traducción e Interpretación
Grado en Estudios Orientales
Profesor en Lengua Extranjera
Profesor en Educación Primaria mención en Lengua extranjera
Filología Árabe por la UCM
Estudios de Asia y África: árabe, chinés y japonés por la UAM
c) Itinerario de la especialidad docente en Cultura y Lenguas Clásicas Licenciatura en Filología Clásica
Licenciatura/Grado en Filología Clásica
Los alumnos procedentes de países de lengua diferente al gallego, portugués o español deberán acreditar el nivel de lengua gallega: Celga II, o española: B2, según el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la USC de 30 de julio de 2018. De no poseer alguno de los títulos, la USC les realizará una prueba de nivel y, de no superarla, deberán asistir a un curso intensivo de gallego o español en el primer semestre hasta alcanzar el nivel requerido.
Deberán acreditar un nivel B1 de competencia lingüística en lengua extranjera, de acuerdo con lo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas según la recomendación núm. R (98) 6 del Comité de Ministros de Estados Miembros, del 17 de octubre de 2000. La acreditación deberá realizarse con carácter previo o simultáneo a la formalización de la matrícula.