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Comisiones de servicio de puestos base

Con carácter general no se conceden comisiones de servicio de puesto base a puesto base en el mismo Campus, excepto en el supuesto de cambio de turno. En este caso, su concesión solo será factible cuando se trate de cubrir un puesto vacante o una ausencia de duración superior a un año.

Se existen solicitudes de comisiones de servicio por cambio de turno y de campus, se atenderá
primero el cambio de turno, de acuerdo con la siguiente orden:

  • Por cambio de turno
  1.   Mayor antigüedad en la presentación en registro de la solicitud
  2.   Se hay más de una solicitud de la misma fecha, se ordenarán de acuerdo con la siguiente prelación:
  •     Personal que pertenezca al grupo o subgrupo más alto a los que esté adscrito el puesto
  •     Mayor antigüedad en la escala
  •     Número orden obtenido en el proceso selectivo de la escala a la que pertenezcan.
     
  •     Por cambio de campus.

    Las vacantes no cubiertas por personal del propio Campus, así como las que resulten del cambio de turno, se ofertarán de acuerdo con la prelación indicada en el apartado anterior.

Los contenidos de esta página se actualizaron el 13.05.2025.