Pasar al contenido principal

Este portal utiliza cookies propias o de terceros con fines analíticos, así como enlaces a portales de terceros para poder compartir contenido en las redes sociales. Puede obtener más información en la política de cookies.

Renovación de la acreditación de las titulaciones

De acuerdo con el artículo 24.2 y 27 bis en la redacción del Real decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, cada cuatro años en el caso de máster y cada seis años en el caso de grados y de programas de doctorado, los títulos oficiales deberán renovar la acreditación obtenida para poder seguir impartiéndose.

La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) es la encargada de realizar la valoración para la renovación de la acreditación, de acuerdo con los protocolos de evaluación que se establecieron conjuntamente entre las agencias de evaluación cumpliendo con los criterios y estándares de calidad europeos.

En julio de 2010 fue aprobado por el Consejo de Universidades y la Conferencia General de Política Universitaria el protocolo para el seguimiento y la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales. Este documento incluye las directrices básicas para la realización del seguimiento previo a la evaluación, necesario para la renovación de la acreditación.

Los contenidos de esta página se actualizaron el 04.04.2023.