ECTS credits ECTS credits: 4.5
ECTS Hours Rules/Memories Student's work ECTS: 74.25 Hours of tutorials: 2.25 Expository Class: 18 Interactive Classroom: 18 Total: 112.5
Use languages Spanish, Galician
Type: Ordinary Degree Subject RD 1393/2007 - 822/2021
Departments: Common Law
Areas: Roman Law
Center Faculty of Law
Call: Second Semester
Teaching: With teaching
Enrolment: Enrollable | 1st year (Yes)
Es hoy una idea indiscutida que el Derecho Romano ha sido uno de los elementos conformadores de la civilización europea. Ciñéndonos al concreto ámbito jurídico, el Derecho Romano ha sido la “fuente” de la que han emanado, directa o indirectamente, todos los ordenamientos jurídicos occidentales, hasta el punto de que se puede afirmar que, veintiún siglos después, todos esos ordenamientos viven a expensas de la terminología y del orden conceptual y sistemático establecidos por el Derecho Romano.
Por ello, para un jurista actual, el estudio del Derecho Romano constituye un elemento básico fundamental para poder enfrentarse, con cierto conocimiento de causa, al de su propio ordenamiento jurídico. Por estas razones, los objetivos que pretende conseguir el estudio del Derecho Romano son los de servir de introducción insustituible para el mejor estudio del Derecho privado. En este sentido, se trata, sobre todo, de instruir profundamente en un lenguaje técnico y conceptual, que ha de constituir el fundamento de la expresión habitual de cualquier jurista digno de este nombre.
BLOQUE I. FAMILIA Y SUCESIÓN HEREDITARIA
A modo de introducción a la sucesión hereditaria, se dedican las primeras lecciones al estudio de la estructura familiar romana, pues la posición de un individuo dentro de su propia familia determina lo relativo a su capacidad tanto jurídica como de obrar. Por otra parte, la ubicación de estas lecciones como introducción a la sucesión hereditaria obedece a la razón de que el ámbito familiar es el cauce más natural de la sucesión.
Siguen ya las lecciones dedicadas propiamente a la herencia, en las que, tras la explicación de algunos principios generales, se trata por separado de las distintas formas de sucesión (testada e intestada), y de la posible impugnación del testamento, tanto en el orden civil como en el pretorio. Se cierra este bloque con la exposición de las “liberalidades”, actos de disposición que, pudiendo llevarse a cabo mortis causa, tienen una evidente conexión con la sucesión hereditaria.
1. LA FAMILIA ROMANA. Formas de potestad del pater familias. – Dominica potestas.- Patria potestas; parentesco agnaticio y cognaticio; adopción y arrogación; emancipación.- Manus y matrimonio; la dote.
2. CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR. Sui iuris, alieni iuris. La tutela de los incapaces. Las curatelas; cura minorum.- Los peculios.- Actividad patrimonial de los sometidos. Responsabilidad noxal y adyecticia del pater familias.
3. SUCESIÓN HEREDITARIA. Delación y adición; herederos voluntarios y necesarios. Carácter universal de la sucesión. La responsabilidad por las deudas hereditarias. El derecho de acrecer.- Hereditas civil y bonorum possessio pretoria; su defensa procesal.
4. SUCESIÓN INTESTADA Y SUCESIÓN FORZOSA. La sucesión legítima o ab intestato. La bonorum possessio sine tabulis; la colación de bienes.- La sucesión forzosa, formal y material. Herederos forzosos y legitimarios. Sucesión forzosa civil: preterición; querella inofficiosi testamenti. La bonorum possessio contra tabulas.- Reformas justinianeas de la sucesión intestada y forzosa.
5. SUCESIÓN TESTAMENTARIA. Testamento civil y pretorio (bonorum possessio secundum tabulas). Los codicilos. Testamentifactio. Ineficacia del testamento. Interpretación de la voluntad testamentaria.- La institución de heredero; dies y condicio. Las sustituciones hereditarias, vulgar y pupilar.
6. LIBERALIDADES. Los legados. El legado vindicatorio y damnatorio. Otros tipos de legados de efecto real y personal. Adquisición de los legados.- Los fideicomisos; características generales; tipos especiales: fideicomiso de herencia.- Las donaciones: la causa lucrativa; actos lucrativos, onerosos y gratuitos; la carga modal.- Las fundaciones.
BLOQUE II. LAS OBLIGACIONES
Las primeras nociones sobre esta materia, por razones obvias, han de referirse al concepto mismo de “obligación”, su posible contenido y formas en las que pueden originarse, es decir, las “fuentes” de las obligaciones.
Después de esta introducción, sigue la exposición de los distintos tipos de obligaciones, atendiendo al criterio de la acción personal por la que puede exigirse su cumplimiento, lo que resulta coherente con la consideración del Derecho Romano como un “sistema de acciones”. Así, se verán, en primer lugar, los delitos; a continuación, los préstamos; siguen las estipulaciones y, finalmente, los contratos de buena fe.
7. LAS OBLIGACIONES. Concepto de obligatio; las obligaciones naturales.- Contenido de las obligaciones: dare y facere; divisibilidad y solidaridad.- Clasificaciones de las fuentes de las obligaciones.- Grados de responsabilidad de los deudores.
8. DELITOS. Características generales.- Delitos civiles. Furtum; cumulatividad en el hurto. Damnum; extensiones pretorias y jurisprudenciales de la lex Aquilia. Iniuriae.- Delitos pretorios. Metus. Dolus. Delitos de responsabilidad objetiva.
9. PRÉSTAMOS. Préstamos civiles. La condictio. Cumplimiento de la obligación crediticia; la mora.- El mutuo; carácter gratuito; el fenus.- Dationes ob rem y contratos innominados.- Dationes ob causam.- Dationes ex eventu.
10. Préstamos pretorios. El constitutum; el receptum de los banqueros.- El commodatum; responsabilidad por custodia.- El pignus y la hipoteca.
11. ESTIPULACIONES. Requisitos para su validez. Extinción de la obligación estipulatoria; la acceptilatio. Carácter abstracto; la querella non numeratae pecuniae. Estipulaciones nulas e ineficaces. Estipulaciones superpuestas (la novación).
12. Pluralidad de personas en la estipulación. Solidaridad pasiva y garantía personal. Adpromissio y fideiussio; régimen justinianeo de la fianza. Otras formas de garantía personal.- La intercessio.- La adstipulatio.
13. CONTRATOS. Características generales de las acciones de buena fe. Clasificaciones de los contratos; especial referencia los contratos consensuales.- La fiducia.- El depósito; régimen jurídico; tipos especiales.
14. El mandato. La representación negocial, directa e indirecta; obligaciones contractuales. La cesión de créditos. La gestión de negocios.- La sociedad. Sociedades públicas y sociedad privada: el contrato de sociedad. Régimen jurídico. Extinción.
15. La compraventa. Obligaciones contractuales del comprador y del vendedor. La responsabilidad por evicción. La responsabilidad por vicios ocultos. Pactos añadidos y tipos especiales.
16. El arrendamiento. La locatio conductio rei. Obligaciones del arrendador y del arrendatario. Tipos especiales (l. c. operarum).- La locatio conductio operis. Obligaciones del arrendador y del arrendatario. Tipos especiales.
Manual básico recomendado:
D’ORS, Derecho Privado Romano, 10ª ed., Pamplona 2004
Bibliografía complementaria:
La que se vaya indicando en cada una de las partes del Programa.
Como libro de apoyo a la docencia práctica:
VV.AA., El Digesto de Justiniano, Aranzadi, Pamplona 1968-75, 3 volúmenes
R. DOMINGO (coord.), Textos de derecho romano, Navarra 2002
– conocimiento de la terminología técnico-jurídica.
– comprensión precisa de los conceptos jurídicos.
– ordenación sistemática de las instituciones jurídicas.
– capacidad de aplicación práctica de los conocimientos.
– iniciación a la técnica del razonamiento jurídico.
– adquisición de la “mentalidad jurídica”.
La metodología para la enseñanza y el aprendizaje de la asignatura combinará dos modalidades: la docencia expositiva y la docencia interactiva.
La docencia expositiva de la asignatura consistirá en la explicación por el Profesor de las diferentes cuestiones del Programa, centrándose en aquéllas que, por su importancia o dificultad, la requieran.
La docencia interactiva, por su parte, se desarrollará mediante distintos instrumentos en los que el alumno deberá participar activamente: elaboración y discusión de casos prácticos, ya sea de forma individual o en grupo; presentaciones orales de alguna cuestión del Programa, etc.
La evaluación se realizará mediante un único examen final escrito, cuya duración aproximada será de una hora y media. Constará de cinco preguntas, de diferente amplitud, referidas a los varios bloques del Programa de la asignatura: dos de Familia y sucesión hereditaria; y tres de Obligaciones.
La calificación final resultará de la valoración ponderada de las preguntas de cada una de los bloques, de modo que será necesario, para la superación del examen, que no exista una manifiesta insuficiencia en ninguno de esos bloques.
Para esta calificación se tendrá en cuenta:
– conocimientos sustancial de las cuestiones preguntadas.
– utilización precisa de la terminología jurídica.
– adecuada comprensión conceptual.
– integración sistemática de los conocimientos.
– correcta expresión de las ideas (tanto en su consideración de fondo
como de forma).
Siempre que el alumno haya superado este examen final escrito, la calificación podrá verse incrementada (hasta un máximo del 10%) en función del rendimiento alcanzado por el alumno en las clases intertactivas en los grupos en los que se impartan.
Se considerarán evaluables, por tanto, además del examen final, la presentación por escrito de las tareas encomendadas en las clases interactivas.
Se recuerda a los alumnos que la actual Normativa sobre permanencia en las titulaciones de grado y máster aprobada en el Consejo Social de 5 de junio de 2012 (DOGA de 17 de julio) dice: Art. 5.2 “ La calificación de una convocatoria en que el alumno no se presenta o no supera los objetivos establecidos será de suspenso, salvo que el estudiante no realice ninguna actividad académica evaluable conforme a lo establecido en la programación o guía docente, en cuyo caso constará como no presentado/a.”
En el caso de exención de docencia, la calificación se corresponderá con la nota obtenida en el examen final escrito.
Conforme al actual Plan de Estudios, la carga en créditos ECTS de la asignatura supone un total de 112’5h., que se dividen en horas de trabajo presencial en el Aula (45h.) y horas de trabajo autónomo del alumno (67’5h.), con la distribución oficialmente prevista en dicho Plan.
Con el fin de orientar el trabajo autónomo del alumno, para que de éste se derive el mejor rendimiento, han de tenerse en cuenta las siguientes recomendaciones:
– Asistencia ordinaria a las clases.
– Estudio diario de la asignatura.
– Utilización, como base para el estudio, de los libros de texto; en
ningún caso los “apuntes” de las explicaciones de clase pueden
considerarse suficientes, ni sustituir a los libros.
– Aplicación de un adecuado método de estudio, en el que se combinen
equilibradamente la comprensión razonada y la memorización.
– Integración progresiva de los nuevos conocimientos adquiridos en un
orden sistemático general.
– Participación en las actividades docentes que lo requieran.
– Aprovechamiento de las “tutorías” para, en su caso, resolver las dudas
y superar las dificultades surgidas en el estudio autónomo.
Maria Esperanza Sixto Da Silva
Coordinador/a- Department
- Common Law
- Area
- Roman Law
- Phone
- 881814639
- m.sixto [at] usc.es
- Category
- Professor: University Lecturer
Ana Maria Gonzalez Bustelo
- Department
- Common Law
- Area
- Roman Law
- Phone
- 881814636
- a.bustelo [at] usc.es
- Category
- Professor: University Lecturer
Tuesday | |||
---|---|---|---|
10:30-12:00 | Grupo A - horario de mañana (A-F) | Spanish | Classroom 1 |
16:30-18:00 | Grupo B - horario de tarde (G-O) | Spanish | Classroom 1 |
18:00-19:30 | Grupo C - horario de tarde (P-Z) | Spanish | Assembly Hall |
05.19.2025 10:00-12:00 | Grupo A - horario de mañana (A-F) | Assembly Hall |
05.19.2025 13:00-15:00 | Grupo B - horario de tarde (G-O) | Assembly Hall |
05.19.2025 16:00-18:00 | Grupo C - horario de tarde (P-Z) | Assembly Hall |
06.25.2025 10:00-12:00 | Grupo A - horario de mañana (A-F) | Assembly Hall |
06.25.2025 13:00-15:00 | Grupo B - horario de tarde (G-O) | Assembly Hall |
06.25.2025 16:00-18:00 | Grupo C - horario de tarde (P-Z) | Assembly Hall |