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Catálogo de prestaciones de asistencia médica en la USC.
Imaxe: Tatiana [Pixabay] https://pixabay.com/es/photos/laboratory-medical-medicine-mano-3827736/

Las prestaciones realizadas por el Servicio de Vigilancia de la Salud incluyen:

  • Asistencia médica por accidente laboral, con o sin baja, incluyendo los accidentes in itinere.
  • Consultas por enfermedad común o consultas urgentes de los trabajadores, presentadas en horario laboral.
  • Control de la tensión arterial.
  • Análisis de sangre, orina, heces, exudados, microbiológicos… en relación con las consultas que se puedan hacer durante el horario laboral o las derivadas de los reconocimientos médicos, para lo cual se cuenta con la colaboración del Laboratorio Central y de Microbiología del Hospital Clínico Universitario.
  • Análisis especiales que permiten el control de la exposición de los trabajadores a agentes químicos o biológicos en el lugar de trabajo.
  • Espirometrías, electrocardiogramas, estudios de visión.
  • Curas y asistencia en el caso de quemaduras, golpes, cortes y pequeñas heridas.
  • Administración de inyectables (previamente prescritos por su médico en una receta).
  • Recogida de datos antropométricos.
  • Control de dietas.
  • Extracción de tapones de cera.
  • Información adicional

    Es importante aclarar los siguientes conceptos:

    Accidente de trabajo

    Supuestos que están considerados como accidentes de trabajo:

    • Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas, aunque sean distintas a las habituales, realizadas en interés del buen funcionamiento de la empresa (Art. 115.2c LGSS).
    • Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo (Art. 115.3 LGSS).
    • Accidente in itinere: aquellos que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de este (Art.115.2d LGSS).
    • Accidentes en misión: sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de su misión, así como el acaecido en su desempeño dentro de su jornada laboral
    • Accidentes de cargos electivos de carácter sindical: sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social (Art. 115.2b LGSS)
    • Accidentes acaecidos en actos de salvamento cuando tengan conexión con el trabajo (Art.115. 2d LGSS)
    • Enfermedades o defectos anteriores: aquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo (Art. 115.2.f LGSS).
    • Enfermedades intercorrientes: aquellas que suponen complicaciones del proceso patológico determinado por un accidente de trabajo. Para calificar una enfermedad como intercorriente es imprescindible que exista una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico (Art.115 2 g LGSS).
    • Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. Se debe acreditar la relación causa-efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad (Art. 115.2y LGSS).

    Enfermedad profesional

    La enfermedad profesional viene definida en el Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social: “la contraída por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en el dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.

    Según esta definición, para que una enfermedad sea considerada como profesional deben darse los siguientes elementos:

    • Que el trabajo se haga “por cuenta ajena”.
    • Que sea por consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales. Es un cuadro limitado, con un listado cerrado de enfermedades profesionales. No obstante, las enfermedades profesionales que no se encuentren reflejadas, pueden quedar incluidas en el concepto de accidente laboral, segundo establece el artículo 84.2, apartado Y, de la L.G.S.S., pero no tendrán la consideración de enfermedad profesional.
    • Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de enfermedades profesionales se indiquen para cada enfermedad.
    • Cuando se puede establecer una relación causal entre la exposición laboral y una enfermedad que no esté recogida en el cuadro de enfermedades profesionales, esta enfermedad puede ser legalmente reconocida como accidente de trabajo (Art. 115, punto 2, letra “y” de la L.G.S.S.)

    El listado de enfermedades profesionales está recogido en el R.D. 1299/2006 de 10 de noviembre.

    Enfermedades relacionadas con el trabajo

    Son aquellas enfermedades que por sus características no pueden ser incluidas en los conceptos que definen el accidente de trabajo o la enfermedad profesional. Situaciones como el mobbing, el burnout, el estrés laboral, el síndrome del edificio enfermo, etc., pueden ser extraordinariamente lesivas para el trabajador/a y, en la mayor parte de los casos, tienen la consideración y cobertura de una enfermedad común. En algunas ocasiones, cuando el trabajador/a consigue demostrar la relación con el trabajo, se le otorga la categoría de accidente de trabajo.

  • Servicio de Vigilancia de la Salud

    Casa de Viviendas de Funcionarios

    Servicio de Vigilancia de la Salud

    Edificio Administrativo Intercentros
Los contenidos de esta página se actualizaron el 10.04.2024.