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Tramitación de recursos sobre gestión académica.

La Oficina de Análisis de Reclamaciones (OAR) es la unidad administrativa encargada de la tramitación de los recursos administrativos en materia de gestión académica:

  • Recurso de alzada contra resoluciones de los decanos/as (revisión de cualificaciones, cambios de grupo, dispensa de asistencia a clase, reconocimiento de estudios Erasmus y SICUE y otros procedimientos en materia de gestión académica delegados en estos órganos) o de los directores/as de departamento relativas al apoyo tutorial extraordinario.
  • Recurso potestativo de reposición contra resoluciones del Servicio de Gestión Académica (admisión en titulaciones —excepto admisión en titulaciones de grado a través de la Comisión Interuniversitaria de Galicia (CIUG)—, reconocimiento de estudios, validaciones de estudios extranjeros, anulaciones y modificaciones de matrícula, simultaneidades, exenciones de precios, doctorado, entre otros procedimientos) y Servicio de Ayudas y Servicios al Alumnado (subvenciones de precios públicos).
  • Empleo de medios electrónicos

    En el Reglamento de transformación digital, administración electrónica y Desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobado por el Consejo de Gobierno el 23-07-2021 (DOG del 31 de agosto), se señala que “los miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, PDI y PAS) estarán obligados a relacionarse con la USC a través de medios electrónicos para los procedimientos tramitados por esta universidad”.

    En el artículo 18 se establece que “para interponer recursos, desistir de acciones o renunciar a derechos será necesaria la firma con certificados electrónicos reconocidos o calificados” —DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (FNMT) o equivalentes—.

    A través de este vínculo a la sede electrónica de la USC se pueden presentar los recursos. Para acceder a la información sobre su tramitación puede consultar esta guía.

    Una vez completado el formulario, es preciso realizar la firma con DNI electrónico o certificado electrónico autorizado.

    Otras formas de presentación

    Para las personas interesadas que o bien no son miembros de la comunidad universitaria o que por cualquiera motivo no puedan emplear la firma electrónica, la presentación del recurso podrá realizarse en alguno de los siguientes registros:

    • En la Oficina de Asistencia en materia de Registros, unidad dependiente de la Secretaria General de la USC.
    • En los registros oficiales de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas.
    • En las oficinas de Correos de España, en la forma que reglamentariamente está establecida.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.

    Para quien desee presentar por escrito un recurso administrativo puede utilizar este modelo.

  • Normativa básica: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 121 y 122.

    Forma de inicio: Mediante una solicitud que reúna los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, estos son: datos de identificación del recurrente, identificación del acto que se recurre y la razón de la impugnación, identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en el que desea que se practique la notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa a la que se dirige, así como las demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas.

    Plazo: Un mes, si el acto fuere expreso. Si no lo fuere, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    Documentos a aportar: Todos los que estime necesarios para la defensa de su argumentación.

    Fases del procedimiento: Las generales del procedimiento administrativo. Cabe destacar, la emisión de informe por el órgano que dictó el acto que se impugna y la audiencia a terceros interesados, si los hubiere.

    Plazo de resolución: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado el recurso.

    Recursos: No podrá interponerse nuevo recurso administrativo contra la resolución de un recurso de alzada, excepto el extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015.

  • Normativa básica: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 123 y 124.

    Forma de inicio: Mediante una solicitud que reúna los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, estos son: datos de identificación del recurrente, identificación del acto que se recurre y la razón de la impugnación, identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en el que desea que se practique la notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa a la que se dirige, así como las demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas.

    Plazo: Un mes, si el acto fuere expreso. Si no lo fuere, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    Documentos a aportar: Todos los que estime necesarios para la defensa de su argumentación.

    Fases del procedimiento: Las generales del procedimiento administrativo. Cabe destacar, la emisión de informe por el órgano competente por razón de la materia y la audiencia a terceros interesados, si los hubiere.

    Plazo de resolución: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de un mes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso.

    Recursos: No podrá interponerse nuevo recurso administrativo contra la resolución de un recurso de reposición, excepto el extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015.

  • Oficina de Análisis de Reclamaciones

    OAR. Pazo de San Xerome
Los contenidos de esta página se actualizaron el 11.04.2024.