Existen diversas vías de protección de los resultados de investigación, atendiendo a su naturaleza, destacando:
- Derechos de propiedad industrial: Permiten la protección de invenciones, signos distintivos, diseños industriales y topografías de semiconductores.
- Derechos de propiedad intelectual: Permiten la protección de obras literarias, artísticas o científicas, obras audiovisuales y programas de ordenador.
Propiedad industrial - Patentes
Una patente es un derecho, otorgado por el Estado, que reconoce al titular de la misma el derecho a impedir a otros la fabricación, venta o utilización de la invención sin el consentimiento del titular. Para que una invención sea patentable debe cumplir los siguientes requisitos:
- Novedad: Una invención es nueva si no está comprendida en el estado de la técnica, que incluye toda la información accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente.
- Actividad inventiva: Una invención implica actividad inventiva si a partir del estado de la técnica no resulta evidente para un experto en la materia.
- Aplicación industrial: Una invención tiene aplicación industrial si puede ser fabricada o utilizada en cualquier tipo de industria.
No son patentables los descubrimientos, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obras literarias y científicas, los métodos de negocio y los programas de ordenador como tales. Si bien los programas de ordenador como tales no se pueden proteger mediante patente, si forman parte de un sistema más amplio no estaría excluida su patentabilidad. Así, tanto en España como en Europa, se conceden cada año numerosas patentes de invenciones implementadas en ordenador.
Establecer si una invención es patentable o no es un proceso complejo y que requiere una inversión en tiempo considerable. Además, toda vez que los gastos pueden superar los 40.000 € debe haber una expectativa de retorno suficientemente alta para que se justifique el esfuerzo.
Patentar antes de publicar
Al hacer pública información sobre la invención se destruye el requisito de la novedad, necesario para la obtención de una patente. Aun sin haber difundido todos los detalles de la invención, esta información podría permitir a una persona experta en la materia llevar a cabo la invención, por lo que difícilmente se podría cumplir el criterio de actividad inventiva.
El proceso de preparación de una solicitud de patente es un proceso que puede llevar de 1 a 4 meses, pero que puede avanzar en paralelo a la preparación de un artículo científico para un congreso o revista. Una vez presentada la solicitud de patente ya se puede proceder a difundir los resultados recogidos en la misma. En la mayor parte de las ocasiones, la difusión de los resultados de investigación antes de la presentación de la solicitud de patente hace imposible protegerlos mediante patente. Esta difusión incluye:
- Tesis.
- Tesinas.
- Proyectos de fin de grado o máster.
- Internal reports.
- Publicaciones y difusiones orales en congresos.
- Publicaciones en revistas.
- …
Así, se debe tener en cuenta:
- Patentar y publicar son compatibles.
- Patentar antes de publicar.
Preparación da solicitud de patente
En el proceso de preparación de la solicitud de patente se deberá proporcionar información técnica detallada para ayudar al personal técnico de AVTE en la preparación de la memoria de la solicitud.
Durante este proceso se deberán recoger aquellas características técnicas de la invención que sean nuevas e inventivas, así como información sobre algún modo de realización de la invención, por lo que los datos experimentales, ejemplos, prototipos, etc., serán de gran utilidad.
¿Quiénes son los inventores?
Es imprescindible identificar correctamente a aquellas personas que hayan desarrollado la invención; es decir, a los/las inventores/as. Mientras que en publicaciones científicas es común incluir al personal investigador que tuvo alguna colaboración colateral, hacer esto en el caso de una patente puede llevar a invalidarla. Por lo tanto, debe justificarse que existe una aportación intelectual relevante, y no una mera contribución instrumental, de todo el personal que figura en el desarrollo de la invención.
Tramitación de una solicitud de patente
El proceso de tramitación de una solicitud de patente incluye, en la mayor parte de los casos, la presentación de una solicitud de patente en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Como las patentes son derechos territoriales, si es preciso proteger la invención en otro país o región (entrada en fases nacionales o regionales) habrá que presentar solicitudes de patente en los correspondientes países/regiones. En virtud de los siguientes acuerdos internacionales se puede extender la protección a otros países/regiones:
- Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial: Es un convenio, firmado actualmente por 177 países, en virtud del cual se otorgan 12 meses, desde la fecha de presentación de la solicitud de patente (fecha de prioridad), para presentar la solicitud de patente en cualquier país del convenio con fecha de presentación la fecha de prioridad.
- Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT): Este tratado, firmado actualmente por 153 países, permite, mediante la presentación de una única solicitud internacional, ampliar el plazo de entrada en fases nacionales/regionales a 30 meses, manteniendo la fecha de prioridad.
En la siguiente figura se ilustran los distintos pasos en la tramitación de una solicitud de patente desde la fecha de presentación hasta el final de la validez de la patente (20 años contados a partir de la fecha de prioridad).
Propiedad intelectual
Los derechos de propiedad intelectual, también conocidos como derechos de autor, se aplican a creaciones tales como obras literarias, artísticas o científicas, obras audiovisuales y a los programas de ordenador.
Este tipo de derechos surgen por el mero hecho de la creación de la obra y no precisan de ningún tipo de registro. En algunas ocasiones se puede proceder al registro de la obra en el Registro de la Propiedad intelectual que proporciona una prueba de creación de la obra. Conviene resaltar que los derechos de autor protegen única y exclusivamente la expresión concreta de la obra y no las ideas que puedan estar detrás de la misma. Así, en el caso de un programa de ordenador, se protegería la expresión concreta del programa de ordenador (código fuente).
Según las leyes que regulan los derechos de propiedad intelectual, se considera autor/a a las personas que crearon la obra. Los derechos de propiedad intelectual duran toda la vida del autor/a y hasta 70 años después de su muerte.
Área de Valorización Transferencia y Emprendimiento
- AVTE, Edificio Emprendia.
- Avenida das Ciencias, 6, 15782Santiago de Compostela
- avte [at] usc.es
Área de Valorización Transferencia y Emprendimiento
- AVTE. Edificio CACTUS Lugo
- Campus Lugo s/n, 27002Lugo
- avte [at] usc.es